Las lenguas extranjeras en la formación profesional

Según estudios realizados en el mercado industrial y laboral de nuestro país, se constata que existe un desajuste, pues por un lado se encuentra un alto número de personas que no son capaces de acceder a un empleo, mientras que por otro lado son numerosas las empresas que no logran cubrir algunas de sus ofertas de empleo, especialmente en los niveles intermedios de cualificación profesional.

El trasfondo de este desajuste es múltiple y variado señalándose, por ejemplo, el abandono escolar temprano, las brechas de género… mientras que, en otros casos, personas que sí disponen de conocimientos profesionales por haberlos adquirido a través de la experiencia laboral no tienen, sin embargo, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos, lo que limita su progreso profesional. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, se fija como finalidad responder a los intereses, expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas, y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Y en el mundo competitivo de nuestros días, entre los conocimientos imprescindibles está el aprendizaje y conocimiento de alguna lengua extranjera, pues además de ser una inversión de cara al futuro, aumenta de manera considerable las posibilidades de conseguir un trabajo, tal y como nos recuerdan los amigos de One language academy, quienes, en su academia constatan este aumento exponencial de personas que buscan ampliar su formación en lo que a idiomas se refiere con el fin de poder moverse mejor por el mundo, así como lograr más fácilmente conseguir empleo.

La mencionada Ley Orgánica 3/2022, en su título IX regula el conocimiento de las lenguas extranjeras y la internacionalización del sistema de formación profesional, y con el fin de impulsar esta internacionalización la Administración General del Estado, tal y como señala el artículo 106, llevará a cabo:

  • La suscripción de acuerdos de colaboración y realización de proyectos con otros paises.
  • La participación en programas de intercambio internacional de profesorado, formadores, estudiantes, personas ocupadas y desempleadas para el intercambio de experiencias y el aprendizaje de buenas prácticas, favoreciendo al mismo tiempo el compromiso y la motivación hacia el sector profesional.
  • La existencia de programas basados en dobles titulaciones de formación profesional, que brinden la posibilidad de alcanzar simultáneamente, mediante currículos mixtos diseñados y aprobados por los dos países implicados, el titulo de formación profesional español y el del segundo país, así como el acceso, gracias a la doble titulación y en condiciones ventajosas, a los estudios superiores y a la formación y la actividad profesional de ambos países.
  • La realización en el extranjero de actividades específicas de difusión y conocimiento para atraer estudiantes al sistema español de formación profesional.
  • La cooperación con otros países en los procesos de diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y la experiencia existente.

El art. 108 señala que, con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el sistema de formación profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional. A tal efecto:

1.- Las ofertas de formación profesional de grado C, D y E promoverán, en la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación.

2.- Las administraciones con competencia en la materia colaboraran en la adquisición de la competencia lingüística del profesorado, adecuada y suficiente para impartir los módulos profesionales correspondientes en una lengua extranjera.

3.- En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, particularmente en su expresión oral, facilitaran medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras.

Reconocimiento de la condición de autoridad pública del personal docente en Andalucía

El artículo 6.1 de la Ley 3/2021, de 26 de julio, de reconocimiento de autoridad del profesorado, establece que el profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública.

Así mismo el artículo 7 establece que la Administración educativa proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente de todos los niveles educativos, que preste servicios en los centros docentes públicos por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

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